viernes, 27 de noviembre de 2009

La formación




La formación es uno de los derechos mas importantes que tienen los funcionarios, ya que esta influirá en la carrera profesional que desarrollará dicho funcionario. Por ello es importante la realización de cursos de formación, para lo cual es indispensable que se autoricen las asistencias a cursos y sobre todo que se pongan todos los medios al alcance de todos los empleados públicos municipales para poder realizarlos.

Desde la aprobación de la Ley 7/2007 del estatuto básico del empleado público, la formación del empleado público no solo se configura como un derecho, sino también como una obligación, toda vez que el artículo 54.8 recoge como principio de conducta de los funcionarios el “mantener actualizada su formación y cualificación”.

Ante esto, queda claro que la formación se configura como un derecho y un deber básico para los empleados públicos, por lo que es necesario que todos tengan las mismas oportunidades y apoyo para la realización de cursos que les den la posibilidad de primero cumplir con su obligación de mantener actualizada su formación y cualificación, y segundo de poder progresar en su carrera profesional gracias a los conocimientos adquiridos en los cursos de formación que vaya realizando, progresión, que conllevará incrementos retributivos, cuanto mayores sean los puestos que ocupen, gracias a la carrera profesional.

Pero cuando queremos realizar cursos de nivel para adquirir dichos conocimientos que nos permitan promocionar y progresar, nos encontramos con las trabas del responsable de turno, trabas que en la mayoría de los casos son irregulares, y que suelen tener un motivo oculto, como el de impedir la carrera profesional de aquel trabajador al que tienen enfilado, y beneficiar a los trabajadores “apadrinados” a los que se les permite asistir a cursos, incluso patrocinándoselos, pagándoles los gastos del curso.

En este punto hay que plantearse varias preguntas al respecto, teniendo en cuenta que cada año, cuando se aprueban los presupuestos, se incluye una partida para la formación de los trabajadores públicos, que suele rondar los 12.000,00 euros anuales. Esa cantidad se presupuesta para abonar gastos de desplazamiento, manutención, y/o matrícula de cursos que organizan otras instituciones, ya que los cursos que organiza el Ayuntamiento, están totalmente subvencionados al 100%, por el Plan de Formación Continua del INAP, que se realizan a través de entidades como la FAMP o la Diputación, incluso el IAAP subvenciona algunos cursos formativos al 100% para empleados públicos locales dentro del Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Visto todo lo dicho, ¿en que se emplean esos miles de euros que se presupuestan cada año para formación de los trabajadores?, ¿Con que criterio se autorizan dichos cursos?, ¿A quienes se les cubre los gastos derivados de los cursos, y a quienes se les dice que se lo paguen como puedan?, ¿Qué razones alegan para denegárselos a unos y para autorizárselos a otros?

La respuesta deberíamos encontrarla en el Acuerdo de Funcionarios y en el Convenio Colectivo, donde se recogen diversos criterios respecto de la formación, por un lado la formación interna o propia del Ayuntamiento, es decir aquellos cursos que el Ayuntamiento realiza como Oferta propia de formación continua, en los que al respecto se dice entre otras cosas, que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo y Convenio Colectivo (Abril de 2008), las partes firmantes, es decir Equipo de Gobierno y Sindicatos firmantes, se comprometen a negociar un Plan Anual de Formación adaptado a las necesidades reales de cada Departamento, que visto lo ocurrido con los cursos de formación desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo, no está funcionando y es inexistente, ya que la Oferta formativa no es nada atractiva ni motivadora para los empleados públicos de este Ayuntamiento, por lo cual ha habido pocas solicitudes de participación en dichos cursos, y aún peor, una casi nula participación de los empleados seleccionados en los cursos, llegando a asistir en algunos casos la tercera parte de los alumnos a los que iba destinado, con lo que analizando la escasa o casi nula participación, podemos concluir que no es una oferta formativa adaptada a las necesidades de los Departamentos, no adaptada a las necesidades de los empleados municipales, sin incentivos, sin fomentar su participación, facilitando la realización de los mismos en horas laborales, y por tanto sin una verdadera implicación de los responsables municipales de formación, en el avance, mejora, y adquisición de conocimientos útiles por parte de los empleados, a través de la motivación a la participación de los cursos, para satisfacer las necesidades de los empleados municipales. Esto no debe entenderse achacable a los que imparten los cursos, no estamos enjuiciando la impartición de la materia, sino que evaluamos la errática planificación de la formación de los recursos humanos que se está llevando a cabo en este Ayuntamiento, despilfarrando medios en unos cursos que no llegan a los empleados, que no los atraen, y que no satisfacen las necesidades demandadas por los empleados públicos, ni por los usuarios que demandan ciertas habilidades y conocimientos.


Claro, cuando esos cursos están financiados por el Acuerdo de Formación para Administraciones Públicas, u otros fondos destinados a la formación y que hacen que al Ayuntamiento no le suponga gasto alguno, pues poco importan los resultados para los “lumbreras” que planifican dicha formación, limitándose el Ayuntamiento a poner las aulas y a pasar el trámite para justificar la subvención recibida.

Y por otro lado nos encontramos con la formación que otras entidades imparten, como la FAMP, la FEMP, el CEMCI, la Diputación, el ISEL, y otras muchas entidades y organismos que ofertan cursos de Calidad y con una altísima demanda por parte de los empleados públicos. Respecto a estos cursos el Convenio Colectivo y el Acuerdo de Funcionarios nos remiten “a la normativa vigente en la materia que resulte de aplicación”. ¿Y eso que quiere decir?, pues que el Ayuntamiento no tiene una regulación propia en cuanto a esos cursos, y alguien se preguntará ¿y por que?, pues por un lado porque es incompetente para decidir quien tiene que hacer un curso o quien no reúne el perfil para hacer un curso específico. El Ayuntamiento no puede denegar un curso para el que un empleado haya sido seleccionado, ya que esto solo es competencia de la Administración que imparte el curso. Entonces, ¿donde puede actuar el Ayuntamiento poniendo trabas?, pues en la autorización de asistencia al curso o denegando su asistencia, lo que suele hacer con el tan conocido y archifamoso “POR NECESIDADES DEL SERVICIO” o el últimamente usado “POR ORGANIZACIÓN INTERNA” aunque esto último alguno se preguntará, “¿Cualo, eso que e lo que e?", pues es algo así como el “porque lo digo yo y punto pelota”. En cuanto al de “POR NECESIDADES DEL SERVICIO”, decir que no solo vale argumentar esa frasecita, sino que realmente hay que motivarla y justificarla, ya que en caso contrario se podrían dar, que de hecho se dan, las decisiones injustas y arbitrarias, en las que se les concede permisos a quienes me caen bien o quiero “apadrinar”, y se lo deniego al que no me gusta.

Y todo esto nos lleva de nuevo a los miles de euros presupuestados para formación y nos preguntamos:

- Que criterios se siguen para autorizar la asistencia a un curso y se deniegan a otros. ¿Es lógico que se denieguen a algunos por necesidades de servicio, a un único trabajador, y sin embargo se autorice para otros cursos que se ausenten a la vez el 75% de la plantilla de un Departamento?
- Que criterios se siguen para autorizar el pago de matrícula a 250 euros por cabeza o mas, mas gastos de manutención y habitación al 75% de un Departamento, mientras que a otros no solo no se les autoriza ir a cursos, sino que además dichos cursos son gratuitos sin coste para el Ayuntamiento, y aún así se deniega su asistencia.
- ¿Se puede estar perjudicando a trabajadores a los que se les niega de forma continuada asistir a cursos, para que no progresen en la carrera profesional?
- ¿Se estará beneficiando a empleados a los que se les autoriza la asistencia a cursos y se les costea los gastos para progresar en su carrera profesional o promocionar?
- ¿Por qué no se accede en igualdad de condiciones a los permisos de asistencia a los cursos de formación ajenos al Ayuntamiento?
- ¿Por qué no se accede en igualdad de condiciones a los recursos económicos para asistir a cursos de calidad demandados por los empleados municipales impartidos por otras entidades distintas del Ayuntamiento?
- ¿Quién autoriza o desautoriza los permisos y con que criterio?
- ¿Quién decide pagar o no pagar un curso a un trabajador y con que criterio?
- ¿Por qué no se aprueba un reglamento de concesión de ayudas a cursos de formación a cargo de la partida presupuestada de formación?
- ¿Por qué no se facilita la asistencia a cursos organizados por otras entidades que repercutirán en una mejora de los conocimientos y un mejor servicio público por parte de los empleados municipales?
- ¿Por qué no se considera la formación como una inversión en capital humano?
- ¿Por qué no se permite al empleado público cumplir con su obligación de mantener actualizados sus conocimientos y cualificación?

Todo ello nos lleva a plantear una nueva encuesta que encontrarás en la parte derecha de esta página, en la que puedes elegir varias respuestas, participa con tus comentarios y vota, es tu DERECHO.

Recupera tu dignidad, ¡AFÍLIATE!.

Salud y Libertad.